La Masonería Explicada
Información y debates sobre masoneríaDiscurso del Frederic Desmonds ante la Asamblea del GODF (1877)
En 1849, cambió su constitución para incorporar el concepto de dios como cualidad vinculante para ser Masón, quedando el artículo primero de la constitución del siguiente modo: “La francmasonería tiene por principio la existencia de Dios y la inmortalidad del Alma”.
Durante años, multitud de logias del Gran Oriente de Francia se oponían a esta redacción del artículo primero de la constitución, generando un debate año tras año que derivó en una comisión, presidida por Frederic Desmonds, que deliberó durante 10 años. Esta comisión presento sus conclusiones en el convento anual del Gran Oriente de Francia de 1877 donde se adopto el artículo siguiente:
“La Francmasonería, institución esencialmente filantrópica, filosófica y progresiva tiene como objeto la búsqueda de la verdad, el estudio de la moral universal, de las ciencias y de las artes y el ejercicio de la beneficencia. Tiene como principios la libertad absoluta de conciencia y la solidaridad humana. Tiene como divisa: Libertad. Igualdad. Fraternidad”.
Desde entonces y hasta hoy, este artículo ha sido objeto de ligeras modificaciones por parte de la Asamblea anual (el Convento), siendo su texto actual:
“La Francmasonería, institución esencialmente filantrópica, filosófica y progresiva, tiene por objeto la búsqueda de la verdad, el estudio de la moral y la práctica de la solidaridad; trabaja por el mejoramiento material y moral, y el perfeccionamiento intelectual y social de la Humanidad. Tiene por principios la tolerancia mutua, el respeto a los otros y a uno mismo, la libertad absoluta de conciencia.
Considerando las concepciones metafísicas como del dominio exclusivo de la apreciación individual de sus miembros, rechaza toda afirmación dogmática. Tiene por divisa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.”
La cuestión de la cual, los miembros de la Comisión me han hecho el honor de nombrarme el ponente es, y no lo disimulo en absoluto, una cuestión de considerable importancia. Requiero tan solo como prueba el considerable tiempo que el Convento del año anterior y el que cada una de nuestras Logias hayan considerado dedicarle de modo individual durante el curso de este presente año.
Requiero también como prueba el vivo y potente interés que aportamos todos hoy en día para su definitiva solución, para que vuestra presencia, siendo muy concurrida, aporte un testimonio irrecusable en este ámbito.
También me preocupa seriamente en este instante, Hermanos, el sentimiento profundo de mi insuficiencia y mi sincero temor de estar por encima de una tarea tan delicada y elevada.
Pero lo que me tranquiliza al mismo tiempo, Hermanos, es el pensamiento de ser tan solo el intérprete de una Comisión, donde cada miembro está dispuesto, y bien me consta, a secundar con su apoyo fraternal. Por ello dirijo este pensamiento a mis Hermanos, de los cuales me atrevo a contar con su indulgencia. Por mi parte, que estén totalmente seguros de que me esforzare para ser digno, así como de mi respetuosa moderación de mi lenguaje y de la alta confianza que ellos me han honrado.
Hermanos,
Nuestra Comisión, antes de estudiar la petición que ha sido sometida a su apreciación, se ha preocupado de una cuestión previa. La Comisión ha considerado si el estudio de esta petición en el Convento de este año era apropiada y oportuna. También ha considerado la opinión de los delegados de nueve regiones, -de los cuales se han pronunciado afirmativamente seis voces contra tres. Cada uno de sus miembros ha recordado las diversas objeciones que fueron presentadas en sus respectivas regiones. Permitid, Hermanos, poner a vuestra disipación estas objeciones, y que aportéis aquellas observaciones que hayan suscitado en el seno de la Comisión.
Presten atención, se nos ha comunicado, que si se suprime actualmente este artículo de la Constitución, van a separar el Gran Oriente de Francia de todas las potencias masónicas del mundo. Van a aislarla del seno de la Masonería universal.
Si suprimen este articulo, harán surgir una agitación dolorosa en las logias y provocar en el seno del Gran Oriente de Francia un cisma lamentable.
Si suprimen este artículo, no duden que los enemigos declarados del nuestro Gran Oriente de Francia aprovecharan nuestra decisión para extender calumnias sobre todos los masones, denunciándoles al mundo profano, como materialistas o ateos.
Y con estas circunstancias, ¿no podría ser acaso esta denuncia dañina para la Masonería y sobre todo para las nobles y generosas ideas que tiene como misión defender y propagar?
Así son, Hermanos míos, si no me equivoco, las principales objeciones que los partidarios del aplazamiento del debate nos han comunicado.
Tampoco hace falta decir, cuantos miembros de la Comisión han sido unánimes para reconocer, no solamente la sinceridad incontestable de aquellos que nos han sometido, sino también el considerable valor de cada uno.
Tampoco hace falta decir sobre todo, aquella legítima deferencia, con la que la Comisión ha acogido las observaciones siempre paternales, que después de tantos años representa el Gran Oriente de Francia, así como la incansable abnegación, de la cual la Asamblea de este presente año viene a rendir su testimonio tan legítimo e impresionante.
De todos modos, mis Hermanos en virtud de este adagio que es nuestra divisa para todos: Amicus Plato sed magis amica veritas
Nuestra Comisión, con un sentimiento de respetuosa independencia ha estudiado sucesivamente cada una de estas objeciones y he aquí la respuesta que ha creído conscientemente aportar.
Ustedes temen, según dicen, el aislamiento del Gran Oriente de Francia en el seno de la Masonería, si se suprime de modo arbitrario este artículo. Pero, ¿no es este argumento acaso el mismo que aquel que se aludía, hace apenas siete años, contra la supresión de la Gran Maestría, que apenas se hacía valer contra la administración en nuestras logias de los hombres de color, y contra la representación de los Altos Grados en el seno de nuestros conventos anuales? -pues bien, qué ha ocurrido sin embargo- Nuestras asambleas masónicas no han permitido detenerse por este obstáculo que se le hacía entrever y, hoy en día, nuestras relaciones con otras potencias masónicas no han dejado de ser, al menos que yo sepa, ni menos cordiales ni menos extensas.
Por otra parte, Hermanos, les diría a aquellos, que por tal vez una excesiva prudencia y en el temor de ver al Gran Oriente de Francia demasiado aislado rechacen esta innovación por peligrosa, les comunicaría también:
No somos ni los únicos ni los primeros en entrar en la vía que proponemos.
Esta reforma ya tuvo lugar en la Gran Logia de Buenos Aires. La Gran Logia que acaba de formarse en Hungría también ha adquirido una Constitución calcada de la nuestra, pero que ha tenido la prudencia de eliminar el artículo que nos ocupa en este momento. Más cerca incluso, el Gran Oriente de Italia ha tomado similar resolución.
Hermanos, estén pues tranquilos, no teman los más mínimo por el aislamiento de nuestra Orden en el seno del mundo masónico. Ha habido dentro de nuestra opción, intrépidos pioneros que nos han incluso superado. Estén seguros que tendremos pronto numerosos imitadores.
Además, Hermanos míos, ustedes que tal vez creen que esta fórmula ha sido de todos los tiempos inscrita en el frontispicio de nuestra Constitución, no se sorprenderán mediocremente al saber que ha sido contrariamente de fecha reciente. He tenido incluso ayer la ocasión de recorrer las diversas constituciones que han guiado nuestra Orden.
Pues bien, ¿saben ustedes en que época tuvo lugar su introducción? No es para ello en absoluta necesario remontarse a tiempos prehistóricos, ni siquiera remontarse al Diluvio. Fue simplemente en 1849 cuando la vimos por primera vez aparecer en el seno de nuestra Constitución.
Ustedes ven entonces, Hermanos, que lo que les pedimos no es en ningún momento una peligrosa innovación, sino más bien puramente y simplemente el retorno a una situación anterior.
¿Pero no existe acaso el riesgo de añadir confusión y división en el seno de nuestras logias al votar la supresión de este artículo? Nuestra Comisión es de la opinión que este temor era quimérico. Si el Convento ocupándose por primera vez en este año, cometiese la Asamblea un acto de autoridad o como un especie de golpe de estado por no haberlo consultado con anterioridad, o si esta Asamblea, digo yo, fuera a cometer un decreto de supresión, comprendería que se pudiese detener por el temor de ver introducirse en nuestras Logias la confusión y la agitación. Se que no ignoran que esta cuestión está a la orden del día desde unos diez años atrás. Tampoco ignoran en absoluto, que este año en particular, cada una de nuestras Logias ha sido invitada para estudiar esta cuestión y que, sobre los 210 talleres que han trasmitido al Gran Oriente, más de un tercio han sido favorables a adoptar esta petición.
Por otra parte, Hermanos, aquello que pudiese provocar la confusión y la agitación en el seno de nuestros Talleres, era el miedo, y no tanto de ver suprimir esta fórmula así como verla sustituir por una fórmula materialista o atea. Ahora bien, quién sabe, si en este momento, alguien de nosotros, ¿proponiendo esta supresión entendiese dedicarse al ateísmo o al materialismo? ¿Y en este aspecto no es acaso disipado cualquier malentendido de nuestras mentes? Y si, en el seno de algunas Logias, pudiese quedar aún alguna duda, deben saber que vuestra Comisión es partidaria de la petición nº IX, proponiendo como único fin la proclamación de la libertad absoluta de conciencia.
¿Cómo podría yo pediros, Hermanos, la proclamación de tal principio propio de toda la Masonería que pudiese agitar y confundir a nuestras Logias? En ningún momento; confiamos en nuestras Logias, y estimamos que siempre es mejor estar informados del verdadero fin, por si pudiesen aún quedar escrúpulos o cualquier duda, para unirse a esta bandera, donde la sombra tutelar es capaz de proteger todas las opiniones así como todas las creencias. En cuanto a las calumnias que lanzará contra nosotros el clericalismo, Hermanos debemos esperarlo. ¿Pero piensan ustedes evitarlo, incluso si no aceptaseis esta petición, haciéndose su estudio en el próximo Convento? Me temo, Hermanos, que os hagáis ilusión sobre este punto. No, nuestros adversarios son implacables y el nuevo plazo que pondremos para resolver la cuestión que se nos ha encomendado, no tendría, estén convencidos de ello, otros resultados que nos acusaran de unirnos al miedo y a la hipocresía de la impiedad.
En cuanto a las consecuencias que pueda tener nuestro debate en el mundo profano, no las tememos en absoluto. Desde el punto de vista del poder civil, ¿de que podemos temer? Estudiando esta cuestión, ¿acaso invadimos competencias que les pertenecen? ¿Usurpamos sus derechos? En absoluto. Queremos hacer lo contrario en este punto, y estar por encima de todos los cultos y religiones.
Así pues, mis Hermanos, y para resumir, ninguna de las consideraciones que hemos hecho valer, no nos ha parecido de otra naturaleza más que la de aceptar el aplazamiento que se nos ha aconsejado.
Hemos estado igualmente a favor, mis Hermanos, de un debate inmediato de la cuestión que, como lo ha observado acertadamente uno de sus miembros en la Comisión, hay un artículo en la Constitución del cual tenemos un imperioso deber.
Este artículo, es el complementario del título V, y así está concebido. “Cualquier solicitud de modificación en la Constitución, tomada en consideración por la Asamblea General del Gran Oriente de Francia, será debatida en la Asamblea del año siguiente, en los Talleres consultados de antemano.”
Por todas estas razones, Hermanos, vuestra Comisión, con la mayoría de 8 voces contra 1 a adoptado el debate inmediato de la petición nºIX.
Una vez dilucidado este primer punto, Hermanos, vuestra Comisión se ha entregado a un profundo debate de esta petición.
No esperarán ustedes, sin duda alguna, que les desarrolle todas las razones aquí presentadas para el apoyo de su adopción, sería una exposición demasiado larga, aunque el poco tiempo que le he dedicado no me ha permitido hacerla mas breve.
Además, Hermanos, estas razones, ustedes las conocen, han podido recogerlas en los elocuentes discursos que han sido pronunciados en 1865, en 1867, y más recientemente el año pasado. En vuestras respectivas Logias, y vuestras deliberaciones enviadas al Gran Oriente dan fe de ello, han podido ustedes producirlas ustedes mismos o escucharlas, de modo que, en estos momentos, estos motivos son, y estoy seguro de ello, presente en las mentes de todos ustedes.
Permítanme pues que se lo resuma rápidamente:
Solicitamos la supresión del segundo párrafo del artículo primero de nuestra Constitución porque nos parece contradictorio con el párrafo siguiente del mismo artículo.
Solicitamos la supresión porque esta fórmula nos parece haber provocado a menudo varios apuros a los Venerables y a varias Logias los cuales, están en ciertas circunstancias obligados, o bien a eludir la ley, o bien a violarla. Ahora bien, la Masonería, ¿no debe dar siempre el ejemplo de la observación o del respeto de la ley?.
Pedimos la supresión de esta fórmula porque, comprometedora para los Venerables y las Logias, no lo es menos para muchos profanos que, animados del sincero deseo de formar parte de nuestra grande y bella institución que se les ha descrito, como una Institución amplia y progresiva, se vean de repente detenidos por esta barrera dogmática que sus conciencias no les permite salvar.
Solicitamos la supresión de esta fórmula porque nos parece totalmente inútil y extraña a la Masonería. Cuando una sociedad de sabios se reúne para estudiar una cuestión científica, ¿se siente acaso obligada a poner en la base de sus estatus una fórmula teológica cualquiera? Si estudian la ciencia independientemente de toda idea dogmática o religiosa, ¿no debe hacer la Masonería lo mismo? Su campo y su dominio no son lo suficientemente vastos para que sea necesario incidir en un terreno que no es el suyo.
Dejamos al cuidado de los teólogos los debates sobre los dogmas. Dejamos al cuidado de las Iglesias autoritarias la formulación de sus estudios. De modo que la Masonería permanezca siendo lo que debe ser, es decir, una institución abierta a todo tipo de progreso, a todas las ideas morales y elevadas, a todas las aspiraciones amplias y liberales. Que jamás descienda al debate teológico que jamás ha tratado, ni en confusiones ni en persecuciones. Que se guarde de verse como una Iglesia, un Concilio, un Sínodo, puesto que todas las Iglesias, todos los Concilios, todos los Sínodos han sido violentos y perseguidores, y todo ello por haber tomado como base el dogma, el cual de su propia naturaleza es esencialmente inquisidor e intolerante. Así pues que la Masonería planee majestuosamente por encima de todas esta cuestiones de Iglesias o de sectas, que permanezca siempre al cuidado de todas las ideas generosas y valientes de todos los buscadores concienzudos y desinteresados de la verdad, y de todas las víctimas del despotismo y de la intolerancia.
Hermanos, así es la conclusión a la que ha llegado vuestra Comisión, y tratándose de una cuestión de oportunidades, hemos sido 8 contra 1, tengo la alegría de deciros que, todas las razones que os vengo de recordar, hemos sido unánimes para adoptar la resolución siguiente que tengo el gusto de proponeros:
- La Asamblea, considerando que la Masonería no es una religión, no tiene en consecuencia afirmar en su Constitución doctrinas o dogmas.
- La Asamblea decide que el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución tendrá el contenido siguiente: “La Francmasonería tiene como principios la libertad absoluta de conciencia y la solidaridad humana “.
- La Asamblea suprime, aprovechando el doble empleo con el segundo párrafo modificado, el tercer párrafo concebido de este modo: “La Francmasonería contempla la libertad de conciencia como un derecho propio de cada hombre y no excluye a nadie por sus creencias “.
- La Asamblea decide finalmente que el artículo 1º de la Constitución tenga de ahora en adelante el siguiente contenido: “La Francmasonería, institución esencialmente filantrópica, filosófica y progresiva tiene como objeto la búsqueda de la verdad, el estudio de la moral universal, de las ciencias y de las artes y el ejercicio de la beneficencia. Tiene como principios la libertad absoluta de conciencia y la solidaridad humana. Tiene como divisa: ” Libertad. Igualdad. Fraternidad. “
- Si estas proposiciones son adoptadas por la Asamblea, vuestra Comisión os propone invitar al Consejo de la Orden al estudio de la cuestión relativa a la revisión de los rituales actualmente en uso.
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